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JURÍDICA JOSE ESMERAL_ABOGADO PROCESAL - ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA -

CREACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE OFICINA DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

CREACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE OFICINA DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

JURÍDICA JOSE ESMERAL ®

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

 

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE COBRO PERSUASIVO Y

JURISDICCIÓN COACTIVA

El proceso coactivo es la culminación de una secuencia de actos indispensables que, aunque no se quiera, comprende la misma expedición de la resolución sancionatoria. Se podría afirmar sin lugar a equívocos que lo que se realice en el trámite administrativo es la piedra en la que se cimentará el cobro. 

Con la experiencia de más de siete años en asesoramiento a entidades públicas y privadas, dos de los cuales en el  Grupo de Cobro Coactivo en varias empresas del sector público, como por ejemplo la Superintendencia de Puertos y Transporte, podemos decir  que el título ejecutivo objeto de recaudo, cualquier que este sea, debe no solo reunir los requisitos de ser claro, expreso y exigible, sino también, ser el resultado de un proceso administrativo en el que se respetaron los derechos de los ejecutados, tales como: el debido proceso y el derecho de defensa.

Pasando ya al tema que nos interesa, y teniendo en cuenta   que  con la  expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006,  se estableció la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario para todas las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, haciendo más expedito el cobro coactivo, por cuanto   sólo  se pueden proponer excepciones (art. 831 ET) contra el mandamiento de pago, y sólo procede el recurso de reposición  contra  el Auto que decide las excepciones.

El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la Administración de cobro de una obligación. En otras palabras, esta jurisdicción hace uso de la coacción frente a terceros y de  la expresión de una auto-tutela ejecutiva, de tal forma que la jurisdicción coactiva se constituye en una facultad que incluso es considerada como uno de los privilegios exorbitantes de la Administración, para lo cual el Estado hace las veces de juez y parte.

Así las cosas, nuestro propósito es crear en vuestro Gobierno Municipal, una oficina especial encargada de recaudar aquellos dineros que los particulares le adeudan a la administración y que han sido de difícil recaudo (Impuesto predial, industria y comercio, multas, sanciones administrativas, etc.), pero que gracias a las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006  “Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”

 

Esta oficina sería utilísima en vuestra administración, logrando el recaudo de las deudas incluidas en las señaladas por la ley 1066 de 2006 (impuesto predial unificado, industria y comercio, sanciones administrativas, comparendos, entre otros), y de esta manera reforzar económicamente vuestra administración, además, le permitirá sacar a relucir un buen desempeño administrativo/ financiero como Alcalde, y por ende lograr posicionar a vuestro municipio en una mejor categoría nacional, pues de los ingresos propios de las alcaldías depende su categorización; y por qué no, clasificar como uno de los mejores alcaldes de Colombia.


Nuestro servicio incluye:

El estudio específico ajustado a vuestra administración para la creación de la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, como una dependencia de la Secretaría de Hacienda (esto para evitar la creación de nuevos cargos); la capacitación del personal del área respectiva para la adaptación e implementación y puesta en marcha de la oficina de Cobro Coactivo; la creación del manual adaptado a vuestra administración, y toda la asesoría pertinente, a fin de que quede funcionando dicha oficina, con la garantía de desarrollar una excelente labor administrativa.

 

En primera instancia identificaremos los distintos deudores de la Alcaldía Municipal, en especial los del impuesto predial unificado, una vez realizada esta labor se procede a iniciar o continuar con las respectivas notificaciones a los deudores que sobre ellos cursa un proceso de cobro por jurisdicción coactiva, surtida esta etapa se procede a desarrollar el cobro persuasivo, solicitando simultáneamente la investigación de  bienes del deudor, a fin de asegurar el pago, librar embargos, librar el respectivo mandamiento pago, responder las diversas excepciones o recursos planteados por los demandados, proyectar todos autos para la firma del Secretario de Hacienda (mandamiento de pago, seguir adelante la ejecución, embargo de bienes, remate de bienes, terminación del proceso por pago de la obligación, y todas los demás necesarios dentro del mismo proceso)

 

OBSERVACIÓN: Cabe recordar que los alcaldes u ordenadores del gasto, incluyendo a los encargados de recaudar los dineros que le corresponden al municipio por concepto de impuesto predial, industria y comercio, sanciones administrativas, sanciones de tránsitos, entre otras, responden pecuniariamente por las sanciones que le son impuestas por la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus funciones por no realizar las acciones legales tendientes a la recuperación de la cartera pública, sin menoscabo de las sanciones administrativas y  penales a que haya lugar.

 

 Valor del servicio:

Tiene un costo de doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el cual será cancelado así: Un 50% al iniciar el contrato; y el 50% restante al finalizar el mismo.

 

 Duración:

Será de de treinta (30) días calendario. Las demás condiciones y desarrollo del mismo se concertarán previa cita con el representante legal de vuestra entidad, o a la persona a quien éste designe.

 

Seguros de poder brindarle un servicio benéfico a Usted, y a vuestra administración, cordialmente me suscribo,

 

José Esmeral Rojas

Abogado

Procesalista – Jurisdicción Coactiva

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