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JURÍDICA JOSE ESMERAL_ABOGADO PROCESAL - ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA -

EL CONTRATO DE MUTUO

EL CONTRATO DE MUTUO

Apreciados ciber lectores.

En atención a la misiva enviada por el señor LUIS GUILLERMO GIRALDO DÍAZ, de la ciudad de Medellín, en la cual me pide el favor de que le envíe un ejemplo de "contrato de préstamo" pues él se dedica a prestar dinero al interés, me permito contestarle en los siguientes términos: El contrato al que vos se referís se llama CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO, el cual se encuentra regulado por nuestro Código Civil Colombiano, y consiste en que una persona natural o jurídica le presta a otra una cantidad de dinero (o cosas fungibles, es decir, que se consuman) a cambio de una contraprestación que se llama interés. El que entrega el dinero se llama acreedor o mutuante, y el que lo recibe se llama deudor o mutuario. Pero para que este contrato tenga validez jurídica, al igual que otros negocios debe ser plasmado en un contrato, y el apropiado para ello es el de Mutuo, pues de no ser así estaríamos ante una deuda natural o consentida, es decir, que el deudor le puede pagar al acreedor cuando quiera, si es que quiere hacerlo, pues no existe prueba alguna de la obligación, y le tocaría por parte del acreedor iniciar otro tipo de acciones, verbigracia, una prueba anticipada para tratar de demostrar que determinada persona le debe, pero existen muchos riesgos de perder la cosa prestada; Ya ese es otro tipo de procedimiento. Por ello antes de realizar cualquier tipo de negocio es mejor asesorarse por muy pequeño que parezca, de esta manera evitará ser engañado o asaltado en su buena fe.

A continuación le publico un ejemplo del contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo, tal como me lo habéis pedido, no sin antes informarle que éste, y cientos de contratos más se encuentran compilados de manera clara y sencilla, en nuestro libro GUÍA PRÁCTICA DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES, el cual me permito poner a vuestra disposición, por un valor introductorio de $20.000 moneda legal colombiana. Para la adquisión de este libro deberá consignar el valor señalado en la cuenta de ahorro 120 4971 3230 del Banco BANCOLOMBIA, a nombre de JOSÉ ESMERAL, copia de la consignación la deberá enviar a nuestro correo electrónico joseesmeralrojas@gmail.com   Confirmada la transacción se le enviará nuestro libro al correo electrónico que deséis

 

CONTRATO DE MUTUO CON INTERESES

ENTRE FULANO DE TAL Y SUTANITO DE TAL

 

Entre los suscritos, a saber por una parte FULANO DE TAL, identificado legalmente con la cédula de ciudadanía Nº 11.111.111 expedida en Barranquilla, quien en adelante se denominará EL DEUDOR, y por la otra SUTANITO DE TAL, identificado legalmente con la cédula de ciudadanía Nº 22.222.222 expedida en Barranquilla, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR, con domicilio en esta ciudad, se ha celebrado el presente contrato de MUTUO CON INTEERES, el cual se rige por las siguientes cláusulas:     -           -           -           -           -   

PRIMERA: FULANO DE TAL, por medio de este instrumento privado se constituye DEUDOR del señor SUTANITO DE TAL, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000,00) moneda legal colombiana, que ha recibido a su entera satisfacción en calidad de mutuo o préstamo por el término de SEIS (6) meses que se contará desde la fecha de suscripción y firma del presente documento.   SEGUNDA: Que durante el plazo pagará intereses a su acreedor, en esta ciudad, a la rata del tres por ciento (3%) mensual. TERCERA: La mora en el pago de dos o mas mensualidades de intereses dará derecho al acreedor para declarar por terminado el plazo y exigir el pago inmediato de la obligación. CUARTA: Asimismo se hará exigible la obligación si el acreedor presenta serios indicios de insolvencia económica. QUINTA: El deudor a su vez podrá pagar el capital mutuado antes del vencimiento del plazo estipulado y el acreedor así lo aceptará.   SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes.   -            -              -                   -                     - 

 En constancia de lo anteriormente declarado, se firma el presente contrato en la ciudad de Barranquilla D.E.I.P., a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008), por quienes en él hemos intervenido.

 

 

FULANO DE TAL                          SUTANITO DE TAL

C.C. 11.111.111 de Barranquilla                       C.C. 22.222.222 de Barranquilla

DEUDOR                                                     ACREEDOR

 


GRACIAS POR CONSULTARNOS.

1 comentario

Edgardo Suarez -

Me parece estupendo este tipo de ayudas que está suministrando, pues nos permite a las persona como yo, que esudiamos derecho, la oportunidad de conocer aún más temas como los contratos que forman parte de un capítulo del estudio de civil contratos, y tenga la certeza que en los proximos días estaré adquiriendo su libro. Edgardo Suarez