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JURÍDICA JOSE ESMERAL_ABOGADO PROCESAL - ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA -

CIVIL CONTRATOS

CREACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE OFICINA DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

CREACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE OFICINA DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

JURÍDICA JOSE ESMERAL ®

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

 

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE COBRO PERSUASIVO Y

JURISDICCIÓN COACTIVA

El proceso coactivo es la culminación de una secuencia de actos indispensables que, aunque no se quiera, comprende la misma expedición de la resolución sancionatoria. Se podría afirmar sin lugar a equívocos que lo que se realice en el trámite administrativo es la piedra en la que se cimentará el cobro. 

Con la experiencia de más de siete años en asesoramiento a entidades públicas y privadas, dos de los cuales en el  Grupo de Cobro Coactivo en varias empresas del sector público, como por ejemplo la Superintendencia de Puertos y Transporte, podemos decir  que el título ejecutivo objeto de recaudo, cualquier que este sea, debe no solo reunir los requisitos de ser claro, expreso y exigible, sino también, ser el resultado de un proceso administrativo en el que se respetaron los derechos de los ejecutados, tales como: el debido proceso y el derecho de defensa.

Pasando ya al tema que nos interesa, y teniendo en cuenta   que  con la  expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006,  se estableció la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario para todas las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, haciendo más expedito el cobro coactivo, por cuanto   sólo  se pueden proponer excepciones (art. 831 ET) contra el mandamiento de pago, y sólo procede el recurso de reposición  contra  el Auto que decide las excepciones.

El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la Administración de cobro de una obligación. En otras palabras, esta jurisdicción hace uso de la coacción frente a terceros y de  la expresión de una auto-tutela ejecutiva, de tal forma que la jurisdicción coactiva se constituye en una facultad que incluso es considerada como uno de los privilegios exorbitantes de la Administración, para lo cual el Estado hace las veces de juez y parte.

Así las cosas, nuestro propósito es crear en vuestro Gobierno Municipal, una oficina especial encargada de recaudar aquellos dineros que los particulares le adeudan a la administración y que han sido de difícil recaudo (Impuesto predial, industria y comercio, multas, sanciones administrativas, etc.), pero que gracias a las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006  “Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”

 

Esta oficina sería utilísima en vuestra administración, logrando el recaudo de las deudas incluidas en las señaladas por la ley 1066 de 2006 (impuesto predial unificado, industria y comercio, sanciones administrativas, comparendos, entre otros), y de esta manera reforzar económicamente vuestra administración, además, le permitirá sacar a relucir un buen desempeño administrativo/ financiero como Alcalde, y por ende lograr posicionar a vuestro municipio en una mejor categoría nacional, pues de los ingresos propios de las alcaldías depende su categorización; y por qué no, clasificar como uno de los mejores alcaldes de Colombia.


Nuestro servicio incluye:

El estudio específico ajustado a vuestra administración para la creación de la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, como una dependencia de la Secretaría de Hacienda (esto para evitar la creación de nuevos cargos); la capacitación del personal del área respectiva para la adaptación e implementación y puesta en marcha de la oficina de Cobro Coactivo; la creación del manual adaptado a vuestra administración, y toda la asesoría pertinente, a fin de que quede funcionando dicha oficina, con la garantía de desarrollar una excelente labor administrativa.

 

En primera instancia identificaremos los distintos deudores de la Alcaldía Municipal, en especial los del impuesto predial unificado, una vez realizada esta labor se procede a iniciar o continuar con las respectivas notificaciones a los deudores que sobre ellos cursa un proceso de cobro por jurisdicción coactiva, surtida esta etapa se procede a desarrollar el cobro persuasivo, solicitando simultáneamente la investigación de  bienes del deudor, a fin de asegurar el pago, librar embargos, librar el respectivo mandamiento pago, responder las diversas excepciones o recursos planteados por los demandados, proyectar todos autos para la firma del Secretario de Hacienda (mandamiento de pago, seguir adelante la ejecución, embargo de bienes, remate de bienes, terminación del proceso por pago de la obligación, y todas los demás necesarios dentro del mismo proceso)

 

OBSERVACIÓN: Cabe recordar que los alcaldes u ordenadores del gasto, incluyendo a los encargados de recaudar los dineros que le corresponden al municipio por concepto de impuesto predial, industria y comercio, sanciones administrativas, sanciones de tránsitos, entre otras, responden pecuniariamente por las sanciones que le son impuestas por la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus funciones por no realizar las acciones legales tendientes a la recuperación de la cartera pública, sin menoscabo de las sanciones administrativas y  penales a que haya lugar.

 

 Valor del servicio:

Tiene un costo de doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el cual será cancelado así: Un 50% al iniciar el contrato; y el 50% restante al finalizar el mismo.

 

 Duración:

Será de de treinta (30) días calendario. Las demás condiciones y desarrollo del mismo se concertarán previa cita con el representante legal de vuestra entidad, o a la persona a quien éste designe.

 

Seguros de poder brindarle un servicio benéfico a Usted, y a vuestra administración, cordialmente me suscribo,

 

José Esmeral Rojas

Abogado

Procesalista – Jurisdicción Coactiva

Obligatoriedad de Seguridad Social para trabajadores independientes

Obligatoriedad de Seguridad Social para trabajadores independientes

Apreciados ciber-lectores.

En respuesta a las múltiples consultas de nuestros usuarios sobre los aportes a seguridad social [Salud y pensión] de los trabajadores independientes, una vez más me permito transcribir el concepto del ministerio de la protección social número 212167 de junio de 2008, donde reitera su criterio sobre este tema.

El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

“1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”

Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona’ natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.

En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En primer término señaló, que el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

El inciso segundo del artículo Y del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal como lo señaló el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.

En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.

Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.

Así las cosas y frente a lo consultado, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que el procedimiento previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios ” de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en – tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.

Espero de esta forma haber aclarado cualquier inquietud al respecto, y como siempre en la medida de nuestras posibilidades estaremos presto a atender sus solicitudes.

EL CONTRATO DE MUTUO

EL CONTRATO DE MUTUO

Apreciados ciber lectores.

En atención a la misiva enviada por el señor LUIS GUILLERMO GIRALDO DÍAZ, de la ciudad de Medellín, en la cual me pide el favor de que le envíe un ejemplo de "contrato de préstamo" pues él se dedica a prestar dinero al interés, me permito contestarle en los siguientes términos: El contrato al que vos se referís se llama CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO, el cual se encuentra regulado por nuestro Código Civil Colombiano, y consiste en que una persona natural o jurídica le presta a otra una cantidad de dinero (o cosas fungibles, es decir, que se consuman) a cambio de una contraprestación que se llama interés. El que entrega el dinero se llama acreedor o mutuante, y el que lo recibe se llama deudor o mutuario. Pero para que este contrato tenga validez jurídica, al igual que otros negocios debe ser plasmado en un contrato, y el apropiado para ello es el de Mutuo, pues de no ser así estaríamos ante una deuda natural o consentida, es decir, que el deudor le puede pagar al acreedor cuando quiera, si es que quiere hacerlo, pues no existe prueba alguna de la obligación, y le tocaría por parte del acreedor iniciar otro tipo de acciones, verbigracia, una prueba anticipada para tratar de demostrar que determinada persona le debe, pero existen muchos riesgos de perder la cosa prestada; Ya ese es otro tipo de procedimiento. Por ello antes de realizar cualquier tipo de negocio es mejor asesorarse por muy pequeño que parezca, de esta manera evitará ser engañado o asaltado en su buena fe.

A continuación le publico un ejemplo del contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo, tal como me lo habéis pedido, no sin antes informarle que éste, y cientos de contratos más se encuentran compilados de manera clara y sencilla, en nuestro libro GUÍA PRÁCTICA DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES, el cual me permito poner a vuestra disposición, por un valor introductorio de $20.000 moneda legal colombiana. Para la adquisión de este libro deberá consignar el valor señalado en la cuenta de ahorro 120 4971 3230 del Banco BANCOLOMBIA, a nombre de JOSÉ ESMERAL, copia de la consignación la deberá enviar a nuestro correo electrónico joseesmeralrojas@gmail.com   Confirmada la transacción se le enviará nuestro libro al correo electrónico que deséis

 

CONTRATO DE MUTUO CON INTERESES

ENTRE FULANO DE TAL Y SUTANITO DE TAL

 

Entre los suscritos, a saber por una parte FULANO DE TAL, identificado legalmente con la cédula de ciudadanía Nº 11.111.111 expedida en Barranquilla, quien en adelante se denominará EL DEUDOR, y por la otra SUTANITO DE TAL, identificado legalmente con la cédula de ciudadanía Nº 22.222.222 expedida en Barranquilla, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR, con domicilio en esta ciudad, se ha celebrado el presente contrato de MUTUO CON INTEERES, el cual se rige por las siguientes cláusulas:     -           -           -           -           -   

PRIMERA: FULANO DE TAL, por medio de este instrumento privado se constituye DEUDOR del señor SUTANITO DE TAL, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000,00) moneda legal colombiana, que ha recibido a su entera satisfacción en calidad de mutuo o préstamo por el término de SEIS (6) meses que se contará desde la fecha de suscripción y firma del presente documento.   SEGUNDA: Que durante el plazo pagará intereses a su acreedor, en esta ciudad, a la rata del tres por ciento (3%) mensual. TERCERA: La mora en el pago de dos o mas mensualidades de intereses dará derecho al acreedor para declarar por terminado el plazo y exigir el pago inmediato de la obligación. CUARTA: Asimismo se hará exigible la obligación si el acreedor presenta serios indicios de insolvencia económica. QUINTA: El deudor a su vez podrá pagar el capital mutuado antes del vencimiento del plazo estipulado y el acreedor así lo aceptará.   SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes.   -            -              -                   -                     - 

 En constancia de lo anteriormente declarado, se firma el presente contrato en la ciudad de Barranquilla D.E.I.P., a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008), por quienes en él hemos intervenido.

 

 

FULANO DE TAL                          SUTANITO DE TAL

C.C. 11.111.111 de Barranquilla                       C.C. 22.222.222 de Barranquilla

DEUDOR                                                     ACREEDOR

 


GRACIAS POR CONSULTARNOS.

El Contrato de Venta con Pacto de Retroventa y su repercusión socio-económica en la familia

El Contrato de Venta con Pacto de Retroventa y su repercusión socio-económica en la familia

Realmente consiero que en Colombia michísimas personas, sobre todo aquellas de un bajo nivel académico, no saben lo que en realidad significa un Contrato de Venta con Pacto de Retroventa. No se trata solamente de solventar momentánea y rápidamente un apuro económico. Hay que ponderar cuidadosamente cuál es la mejor salida a ese problema económico, pues, puede sobrevenir más adelante una pérdida irremediable del bien enajenado.

Este contrato es una institución de derecho privado, un acto jurídico bilateral, creador de obligaciones, sobre todo para el vendedor. Este contrato es un arma de doble filo, en la cual el vendedor a cambio del préstamo que le hicieron, tiene la precipua importancia de hacer uso de la retroventa en el término estipulado, y devolver el dinero, con sus respectivos intereses los cuales son disfrazados mediante la modalidad de canon de arrendamiento, dado que el vendedor queda habitando el inmueble en calidad de inquilino, so pena de perder definitivamente el bien. De ahí la importancia de asesorarse primero antes de realizar este contrato, y de conocer el tipo de contrato que se va a realizar, los efectos que produce y el tipo de responsabilidad la cual debe asumida por los contratantes. Muchas personas confunde este contrato con el de HIPOTECA, y son realmente diferentísimos.

Si bien es cierto que la venta con pacto de retroventa, es una forma de adquirir el dinero necesitado, no menos es cierto, que es también la forma de perder los los bienes objeto del contrato, y casi siempre por una cantidad que en un muchos de los casos no alcanza a cubrir ni la mitad del valor real o comercial del inmueble, por eso cuando no se mira verdaderamente el alcance de este contrato, se atenta contra el patrimonio de la familia.

José Esmeral, Abogado Procesalista

Para consultas dirígite al correo joseesmeralrojas@gmail.com