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JURÍDICA JOSE ESMERAL_ABOGADO PROCESAL - ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA -

CREACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE OFICINA DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

CREACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE OFICINA DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

JURÍDICA JOSE ESMERAL ®

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

 

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE COBRO PERSUASIVO Y

JURISDICCIÓN COACTIVA

El proceso coactivo es la culminación de una secuencia de actos indispensables que, aunque no se quiera, comprende la misma expedición de la resolución sancionatoria. Se podría afirmar sin lugar a equívocos que lo que se realice en el trámite administrativo es la piedra en la que se cimentará el cobro. 

Con la experiencia de más de siete años en asesoramiento a entidades públicas y privadas, dos de los cuales en el  Grupo de Cobro Coactivo en varias empresas del sector público, como por ejemplo la Superintendencia de Puertos y Transporte, podemos decir  que el título ejecutivo objeto de recaudo, cualquier que este sea, debe no solo reunir los requisitos de ser claro, expreso y exigible, sino también, ser el resultado de un proceso administrativo en el que se respetaron los derechos de los ejecutados, tales como: el debido proceso y el derecho de defensa.

Pasando ya al tema que nos interesa, y teniendo en cuenta   que  con la  expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006,  se estableció la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario para todas las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, haciendo más expedito el cobro coactivo, por cuanto   sólo  se pueden proponer excepciones (art. 831 ET) contra el mandamiento de pago, y sólo procede el recurso de reposición  contra  el Auto que decide las excepciones.

El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la Administración de cobro de una obligación. En otras palabras, esta jurisdicción hace uso de la coacción frente a terceros y de  la expresión de una auto-tutela ejecutiva, de tal forma que la jurisdicción coactiva se constituye en una facultad que incluso es considerada como uno de los privilegios exorbitantes de la Administración, para lo cual el Estado hace las veces de juez y parte.

Así las cosas, nuestro propósito es crear en vuestro Gobierno Municipal, una oficina especial encargada de recaudar aquellos dineros que los particulares le adeudan a la administración y que han sido de difícil recaudo (Impuesto predial, industria y comercio, multas, sanciones administrativas, etc.), pero que gracias a las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006  “Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”

 

Esta oficina sería utilísima en vuestra administración, logrando el recaudo de las deudas incluidas en las señaladas por la ley 1066 de 2006 (impuesto predial unificado, industria y comercio, sanciones administrativas, comparendos, entre otros), y de esta manera reforzar económicamente vuestra administración, además, le permitirá sacar a relucir un buen desempeño administrativo/ financiero como Alcalde, y por ende lograr posicionar a vuestro municipio en una mejor categoría nacional, pues de los ingresos propios de las alcaldías depende su categorización; y por qué no, clasificar como uno de los mejores alcaldes de Colombia.


Nuestro servicio incluye:

El estudio específico ajustado a vuestra administración para la creación de la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, como una dependencia de la Secretaría de Hacienda (esto para evitar la creación de nuevos cargos); la capacitación del personal del área respectiva para la adaptación e implementación y puesta en marcha de la oficina de Cobro Coactivo; la creación del manual adaptado a vuestra administración, y toda la asesoría pertinente, a fin de que quede funcionando dicha oficina, con la garantía de desarrollar una excelente labor administrativa.

 

En primera instancia identificaremos los distintos deudores de la Alcaldía Municipal, en especial los del impuesto predial unificado, una vez realizada esta labor se procede a iniciar o continuar con las respectivas notificaciones a los deudores que sobre ellos cursa un proceso de cobro por jurisdicción coactiva, surtida esta etapa se procede a desarrollar el cobro persuasivo, solicitando simultáneamente la investigación de  bienes del deudor, a fin de asegurar el pago, librar embargos, librar el respectivo mandamiento pago, responder las diversas excepciones o recursos planteados por los demandados, proyectar todos autos para la firma del Secretario de Hacienda (mandamiento de pago, seguir adelante la ejecución, embargo de bienes, remate de bienes, terminación del proceso por pago de la obligación, y todas los demás necesarios dentro del mismo proceso)

 

OBSERVACIÓN: Cabe recordar que los alcaldes u ordenadores del gasto, incluyendo a los encargados de recaudar los dineros que le corresponden al municipio por concepto de impuesto predial, industria y comercio, sanciones administrativas, sanciones de tránsitos, entre otras, responden pecuniariamente por las sanciones que le son impuestas por la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus funciones por no realizar las acciones legales tendientes a la recuperación de la cartera pública, sin menoscabo de las sanciones administrativas y  penales a que haya lugar.

 

 Valor del servicio:

Tiene un costo de doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el cual será cancelado así: Un 50% al iniciar el contrato; y el 50% restante al finalizar el mismo.

 

 Duración:

Será de de treinta (30) días calendario. Las demás condiciones y desarrollo del mismo se concertarán previa cita con el representante legal de vuestra entidad, o a la persona a quien éste designe.

 

Seguros de poder brindarle un servicio benéfico a Usted, y a vuestra administración, cordialmente me suscribo,

 

José Esmeral Rojas

Abogado

Procesalista – Jurisdicción Coactiva

MUCHO CUIDADO CON LA VENTA CON PACTO RETROVENTA

MUCHO CUIDADO CON LA VENTA CON PACTO RETROVENTA

Realmente considero que en Colombia muchísimas personas, sobre todo aquellas de un bajo nivel académico, no saben lo que en realidad significa un Contrato de Venta con Pacto de Retroventa. No se trata solamente de solventar momentánea y rápidamente un apuro económico. Hay que ponderar cuidadosamente cuál es la mejor salida a ese problema económico, pues, puede sobrevenir más adelante una pérdida irremediable del bien enajenado.

Este contrato es una institución de derecho privado, un acto jurídico bilateral, creador de obligaciones, sobre todo para el vendedor. Este contrato es un arma de doble filo, en la cual el vendedor a cambio del préstamo que le hicieron, tiene la precipua importancia de hacer uso de la retroventa en el término estipulado, y devolver el dinero, con sus respectivos intereses los cuales son disfrazados mediante la modalidad de canon de arrendamiento, dado que el vendedor queda habitando el inmueble en calidad de inquilino, so pena de perder definitivamente el bien. De ahí la importancia de asesorarse primero antes de realizar este contrato, y de conocer el tipo de contrato que se va a realizar, los efectos que produce y el tipo de responsabilidad la cual debe asumida por los contratantes. Muchas personas confunde este contrato con el de HIPOTECA, y son realmente diferentísimos.

Si bien es cierto que la venta con pacto de retroventa, es una forma de adquirir el dinero necesitado, no menos es cierto, que es también la forma de perder los bienes objeto del contrato, y casi siempre por una cantidad que en un muchos de los casos no alcanza a cubrir ni la mitad del valor real o comercial del inmueble, por eso cuando no se mira verdaderamente el alcance de este contrato, se atenta contra el patrimonio de la familia.

José Esmeral Rojas

Abogado Procesalista

 

Para consultas dirígete al correo joseesmeralrojas@gmail.com

CONSULTORIO JURÍDICO

CONSULTORIO JURÍDICO

APRECIADOS CIBER-LECTORES.

LOS INVITO PARA QUE ME ESCUCHEN EN MI CONSULTORIO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA WEB, SINTONICEN CIMA NOTICIAS POR CIMA STEREO http://cimastereo.webnode.es/  TODOS LOS DÍAS DE LUNES A VIERNES EN HORARIO DE 7:00 A 8:00 DE LA MAÑANA.              

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UN ABRAZO.


   

Obligatoriedad de Seguridad Social para trabajadores independientes

Obligatoriedad de Seguridad Social para trabajadores independientes

Apreciados ciber-lectores.

En respuesta a las múltiples consultas de nuestros usuarios sobre los aportes a seguridad social [Salud y pensión] de los trabajadores independientes, una vez más me permito transcribir el concepto del ministerio de la protección social número 212167 de junio de 2008, donde reitera su criterio sobre este tema.

El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

“1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”

Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona’ natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.

En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En primer término señaló, que el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

El inciso segundo del artículo Y del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal como lo señaló el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.

En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.

Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.

Así las cosas y frente a lo consultado, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que el procedimiento previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios ” de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en – tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.

Espero de esta forma haber aclarado cualquier inquietud al respecto, y como siempre en la medida de nuestras posibilidades estaremos presto a atender sus solicitudes.

Médicos, paramédicos y demás personal afín

Médicos, paramédicos y demás personal afín

Atención clínicas y establecimientos de salud del Departamento del Atlántico, estaremos realizándoles sendas visitas para vincularlos a JURÍDICA JOSE ESMERAL, y su programa ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA, para que puedan estar protegidos jurídicamente, y gozar de las bondades del servicio, el cual estoy seguro que les será muy útil, sobre todo por los riesgos que a diario enfrenta vuestra profesión, como por ejemplo la Responsabilidad Médica por Mal Praxis, que es un tema que requiere de un poco de atención, y que con nosotros tendrán la debida asesoría, además de otros temas de índole personal: Asesorías en contratos, prestaciones sociales, divorcios, en fin cualquier  cantidad aspectos que con gusto estaremos prestos a atenderles. No olviden que es mejor prevenir que lamentar, y uno nunca sabe cuándo va a necesitar una asesoría legal, y es mejor tenerla por adelantada, y poder decir con certeza: “Déjame consultarlo con mi abogado”.

Cualquier inquietud ya estoy presto a tenderla, me podéis contactar en joseesmeralrojas@gmail.com

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

JURÍDICA JOSE ESMERAL ®

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

UNA VEZ MÁS LES OFREZCO NUESTRO SERVICIO JURÍDICO PREPAGO, EN ESTE AÑO 2011 PROTÉGETE Y ASESÓRATE BIEN, Y QUE MEJOR OPORTUNIDAD QUE AFILIARTE A NUESTRA EMPRESA, CON UNA TARIFA SUPER ECONÓMICA, Y ADEMÁS PUEDES VINCULAR A OTRA PERSONA COMPLETAMENTE GRATIS, COMPRUÉBALO.

CONDICIONES DEL SERVICIO:

La persona (Natural o Jurídica) se afilia mediante un contrato de prestación de prestación de servicios de Asistencia Jurídica Prepagada a JURÍDICA JOSE ESMERAL, los cuales deberán cancelar una cuota mensual fija anticipada de 35.000 pesos si es natural. Si es persona jurídica, la cuota se sujetará a lo dispuesto seguidamente, así: Si el capital de la empresa es igual o inferior a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) la cuota será de 250.000 pesos; Si el capital es superior a diez (10) SMLMV, y menor de treinta (30) SMLMV la cuota será de 450.000 pesos; si el capital es superior a treinta (30) SMLMV, y menor de cien (100)la cuota será  de 1.100.000 pesos; y si el capital es superior a cien (100) SMLMV, la cuota será de 3.000.000 pesos.

El servicio de Asistencia Jurídica Prepagada cubrirá lo siguiente:

* 1.  Asesoría Jurídica permanente durante la vigencia del contrato EXENTA DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, siempre y cuando el contratante se encuentre al día con la cuota mensual fijada.

* 2. Representación Jurídica en Procesos Civiles, Laborales, Familia  y Administrativos (Ante la jurisdicción coactiva) EXENTA DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, siempre y cuando el contratante se encuentre al día con la cuota mensual fijada, y tenga como jurisdicción la ciudad de Bogotá D.C. JURÍDICA JOSÉ ESMERAL, tendrá plena potestad de aceptar o no algún negocio fuera de la circunscripción antes señalada.

Los procesos a que se refiere este punto son los siguientes:

  • Demanda de resolución de compraventa
  • Demanda de resolución de promesa de compraventa
  • Demanda de impugnación de paternidad legítima
  • Demanda de impugnación de maternidad
  • Demanda por lesión enorme
  • Demanda de servidumbre
  • Demanda de rendición espontanea de cuentas
  • Demanda de pago por consignación
  • Demanda de impugnación de decisiones sociales
  • Demanda de restitución de inmueble arrendado
  • Demanda de nulidad de matrimonio civil
  • Demanda de divorcio contencioso de matrimonio civil
  • Demanda de divorcio contencioso religioso
  • Demanda de separación de bienes
  • Demanda de división material
  • Demanda ejecutiva singular con títulos valores
  • Demanda ejecutiva con base en contrato de arrendamiento
  • Demanda ejecutiva de alimentos
  • Demanda ejecutiva con título hipotecario
  • Demanda ejecutiva mixta
  • Demanda de sucesión iniciada por compañero sobreviviente
  • Demanda de disolución y liquidación de sociedad conyugal
  • Demanda de muerte presunta por desaparecimiento
  • Demanda de interdicción judicial por causa de demencia
  • Demanda de rehabilitación del demente
  • Demanda de filiación extramatrimonial
  • Demanda de adopción
  • Demanda de aumento o disminución de cuota alimenticia
  • Demanda ejecutiva laboral
  • Demanda por sanciones administrativas en el sector transporte automotor terrestre, ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y en concordancia con la autoridad competente en el respectivo proceso
  • Asesoría jurídica en el ramo del sector transporte terrestre
  • Elaboración de liquidación de prestaciones sociales
  • Conciliaciones ante el Ministerio de Trabajo y Protección Social
  • Estudio de tradición de bienes inmuebles

*3. La representación jurídica en otras áreas del derecho distintas a las señaladas anteriormente, que no están incluidas dentro del paquete de servicios, y que por ende si causan honorarios profesionales, se podrán atender y representar jurídicamente al titular del servicio si así lo desea, obteniendo a título de beneficio un descuento del 50% por concepto de honorarios.

*4. OBSERVACIÓN. Los servicios de Jurídica Prepagada no cubren los gastos de pólizas, notificaciones, honorarios de auxiliares de la justicia, transportes, viáticos, etc., y demás gastos propios de un proceso. Tampoco incluye los gastos de movilización, transporte y viáticos del abogado para atender las asesorías fuera de la circunscripción señalada.

 

José Esmeral Rojas

Abogado

Universidad del Atlántico

Procesalista y Especialista en Jurisdicción Coactiva

Ex-funcionario de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte

Asesor Jurídico de varias empresas del Dpto. del Atlántico en el sector salud

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

APRECIADOS CIBER-LECTORES, EN ESTE OPORTUNIDAD ME DIRIJO A VOSOTROS PARA OFRECERLES NUESTRO NOVEDOSO SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA EN EL CUAL LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, SE AFILIA PARA GOZAR DE UNA VERDADERA ASISTENCIA JURÍDICA LEGAL, PARA RECIBIR ILIMITADAMENTE ASESORIA JURÍDICA DENTRO DEL MARCO DE LAS NORMAS COLOMBIANAS, Y ADEMÁS EN LA REPRESENTACIÓN EN PROCESOS JURÍDICOS. UNA FORMA SENCILLA Y ECONÓMICA DE TENER UN ABOGADO A SU DISPOSICIÓN, PARA CUANDO LAS CIRCUSNACIAS LO REQUIERAN, Y NO TENER QUE CORRER CUANDO LO NECESITE, SIMPLEMENTE USTED CUENTA CON UN SERVICIO PREPAGADO QUE LE PERMITE GOZAR DE TODAS BONDADES OFRECIDAS. ES MEJOR PREVENIR QUE LAMENTAR. HOMBRE PREVENIDO VALE POR DOS.

A CONTINUACIÓN LES OFREZCO MI PORTAFOLIO DE SERVICIOS, EL CUAL QUEDA A VUESTRA DISPOSICIÓN, Y ESPERANDO QUE SEA DEL AGRADO DE TODOS VOSOTROS, Y PUEDAN AFILIARSE EN ESTE MAGNÍFICA OPORTUNIDAD.

 

JURÍDICA JOSE ESMERAL ®

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

© 2010

CONDICIONES DEL SERVICIO: La persona (Natural o Jurídica) se afilia mediante un contrato de prestación de prestación de servicios de Asistencia Jurídica Prepagada a JURÍDICA JOSE ESMERAL, los cuales deberán cancelar una cuota mensual fija anticipada de 35.000 pesos M/L si es natural. Si es persona jurídica, la cuota se sujetará a lo dispuesto seguidamente, así: Si el capital de la empresa es igual o inferior a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) la cuota será de 250.000 pesos; Si el capital es superior a diez (10) SMLMV, y menor de treinta (30) SMLMV la cuota será de 450.000 pesos; si el capital es superior a treinta (30) SMLMV, y menor de cien (100)la cuota será  de 1.100.000 pesos; y si el capital es superior a cien (100) SMLMV, la cuota será de 3.000.000 pesos. El servicio de Asistencia Jurídica Prepagada cubrirá lo siguiente: * 1. Asesoría Jurídica permanente durante la vigencia del contrato EXENTA DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, siempre y cuando el contratante se encuentre al día con la cuota mensual fijada. * 2. Representación Jurídica en Procesos Civiles, Laborales, Familia y Administrativos (Ante la jurisdicción coactiva) EXENTA DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, siempre y cuando el contratante se encuentre al día con la cuota mensual fijada, y tenga como jurisdicción la ciudad de Bogotá D.C. JURÍDICA JOSÉ ESMERAL, tendrá plena potestad de aceptar o no algún negocio fuera de la circunscripción antes señalada. Los procesos a que se refiere este punto son los siguientes: • Demanda de resolución de compraventa • Demanda de resolución de promesa de compraventa • Demanda de impugnación de paternidad legítima • Demanda de impugnación de maternidad • Demanda por lesión enorme • Demanda de servidumbre • Demanda de rendición espontanea de cuentas • Demanda de pago por consignación • Demanda de impugnación de decisiones sociales • Demanda de restitución de inmueble arrendado • Demanda de nulidad de matrimonio civil • Demanda de divorcio contencioso de matrimonio civil • Demanda de divorcio contencioso religioso • Demanda de separación de bienes • Demanda de división material • Demanda ejecutiva singular con títulos valores • Demanda ejecutiva con base en contrato de arrendamiento • Demanda ejecutiva de alimentos • Demanda ejecutiva con título hipotecario • Demanda ejecutiva mixta • Demanda de sucesión iniciada por compañero sobreviviente • Demanda de disolución y liquidación de sociedad conyugal • Demanda de muerte presunta por desaparecimiento • Demanda de interdicción judicial por causa de demencia • Demanda de rehabilitación del demente • Demanda de filiación extramatrimonial • Demanda de adopción • Demanda de aumento o disminución de cuota alimenticia • Demanda ejecutiva laboral • Demanda por sanciones administrativas en el sector transporte automotor terrestre, ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y en concordancia con la autoridad competente en el respectivo proceso • Asesoría jurídica en el ramo del sector transporte terrestre • Elaboración de liquidación de prestaciones sociales • Conciliaciones ante el Ministerio de Trabajo y Protección Social • Estudio de tradición de bienes inmuebles *3. La representación jurídica en otras áreas del derecho distintas a las señaladas anteriormente, que no están incluidas dentro del paquete de servicios, y que por ende si causan honorarios profesionales, se podrán atender y representar jurídicamente al titular del servicio si así lo desea, obteniendo a título de beneficio un descuento del 50% por concepto de honorarios. *4. OBSERVACIÓN. Los servicios de Jurídica Prepagada no cubren los gastos de pólizas, notificaciones, honorarios de auxiliares de la justicia, transportes, viáticos, etc., y demás gastos propios de un proceso. Tampoco incluye los gastos de movilización, transporte y viáticos del abogado para atender las asesorías fuera de la circunscripción señalada. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA Entre los suscritos saber, por una parte con domicilio en , teléfono identificado legalmente con la cédula de ciudadanía N° expedida en obrando en nombre de NIT. , quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, y por la otra JOSÉ DE LA CRUZ ESMERAL R., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificado legalmente con la cédula de ciudadanía N° expedida en Barranquilla, y profesionalmente con la tarjeta de abogado N° del Consejo Superior de la Judicatura, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, han celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Jurídica Prepagada, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. La prestación de un servicio de Asistencia Jurídica Legal por parte del CONTRATISTA, y a favor del CONTRATANTE, exento del pago de honorarios profesionales, previo pago de una cuota fija mensual por parte del CONTRATANTE, y que se detalla en la Cláusula Cuarta de este contrato, en las áreas de Civil, Laboral, Familia y Administrativo, tales como: Demanda de resolución de compraventa, Demanda de resolución de promesa de compraventa, Demanda de impugnación de paternidad legítima, Demanda de impugnación de maternidad, Demanda por lesión enorme, Demanda de servidumbre, Demanda de rendición espontanea de cuentas, Demanda de pago por consignación, Demanda de impugnación de decisiones sociales, Demanda de restitución de inmueble arrendado, Demanda de nulidad de matrimonio civil, Demanda de divorcio contencioso de matrimonio civil, Demanda de divorcio contencioso religioso, Demanda de separación de bienes, Demanda de división material, Demanda ejecutiva singular con títulos valores, Demanda ejecutiva con base en contrato de arrendamiento, Demanda ejecutiva de alimentos, Demanda ejecutiva con título hipotecario, Demanda ejecutiva mixta, Demanda de sucesión iniciada por compañero sobreviviente, Demanda de disolución y liquidación de sociedad conyugal, Demanda de muerte presunta por desaparecimiento, Demanda de interdicción judicial por causa de demencia, Demanda de rehabilitación del demente, Demanda de filiación extramatrimonial, Demanda de adopción, Demanda de aumento o disminución de cuota alimenticia, Demanda ejecutiva laboral, DEMANDA POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL SECTOR TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE, Asesoría jurídica en el ramo del sector transporte terrestre, Elaboración de liquidación de prestaciones sociales, Conciliaciones ante el Ministerio de Trabajo y Protección Social, Estudio de tradición de bienes inmuebles, Recaudo de cartera. CONFORMACIÓN DE OFICINA DE JURISDICCIÓN DE COBRO COACTIVO PARA ENTIDADES PÚBLICAS, con base en la Ley 1066 de 2006 mediante el cual estableció la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. OBSERVACIÓN: La representación jurídica en otras área del derecho distintas a las descritas en la cláusula primera de este contrato, podrán ser atendidas a criterio del Abogado, obteniendo el CONTRATANTE un descuento del 50% por concepto de honorarios profesionales, como beneficio por ser titular del servicio de Asistencia Jurídica Prepagada. SEGUNDA: Condiciones de la prestación del servicio. El CONTRATISTA prestará el servicio de Jurídica Prepagada al CONTRATANTE en cuanto a asesoría personal se refiere de manera permanente en las oficinas del CONTRATISTA, en horario de hábil, siempre y cuando se encuentre al día con la cuota mensual, y tengan como jurisdicción el Departamento de . El CONTRATISTA tendrá plena potestad de aceptar o no algún negocio fuera de la circunscripción, previa cita; y en los eventos procesales que se le presentaren al CONTRATANTE en los conflictos jurídicos que impliquen la intervención dentro de uno de los procesos señalados en la cláusula primera de este contrato, serán atendidos según su prioridad, es decir, los de mayor relevancia se atenderán primero y posteriormente los subsiguientes que se llegaren a presentarse, o a criterio del Abogado, se podrán aceptar todos los casos a la vez. El servicio de Jurídica Prepagada no cubre los gastos de pago de pólizas judiciales, notificaciones, edictos emplazatorios, pago de auxiliares de la justicia, transportes y viáticos y demás gastos propios de un proceso. Tampoco incluye los gastos de movilización, transporte y viáticos del Abogado para atender las asesorías fuera de su oficina o en las representaciones procesales. TERCERA: Beneficiarios del servicio. Serán beneficiarios del servicio de Jurídica Prepagada el CONTRATANTE y una persona más que el titular designe, siempre y cuando sea persona natural. Para las personas jurídicas, el servicio cobijará únicamente a la empresa. Para las demás personas naturales que desee beneficiar el CONTRATANTE, deberá cancelar éste, un excedente por cada beneficiario, equivalente al 30% de la cuota mensual. El CONTRATANTE designa como beneficiario (s) de Jurídica Prepagada a: _______________________________________________________ identificado con la cédula de ciudadanía Nº ________________________,y adicionalmente a _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________ CUARTA: Precio y forma de pago de las cuotas. El CONTRATANTE, se compromete a cancelar al CONTRATISTA, la suma de $32.000 moneda legal colombiana si es persona natural; y si es persona jurídica la cuota se sujetará a lo dispuesto seguidamente, así: Si el capital de la empresa es igual o inferior a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) la cuota será de $250.000; Si el capital es superior a diez (10) SMLMV, y menor de quince (15) SMLMV la cuota será de $450.000; Y si el capital es igual o superior a quince (15) SMLMV, la cuota será de $1.100.000. dicha cuota será cancelada de manera anticipada durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en las oficinas del CONTRATISTA o en la cuenta bancaria que para tal efecto disponga el CONTRATISTA, o en su defecto al dependiente judicial previa identificación y suministrándole el respectivo recibo de cancelación de cuota, el cual será el soporte para la prestación del servicio. QUINTA: Cumplimiento del servicio. El CONTRATISTA prestará de manera efectiva y diligente el servicio de Jurídica Prepagada, siempre y cuando el CONTRATANTE con el acervo probatorio a su favor, y se encuentre al día con el pago de las cuotas mensuales señaladas en la cláusula anterior, de lo contrario el servicio será suspendido hasta tanto no se nivelen las cuotas, y el CONTRATISTA podrá exigir la totalidad del pago de las cuotas atrasadas, incluso por la vía ejecutiva, por lo que desde ahora se deja expresa constancia que el presente contrato presta mérito ejecutivo, al tenor del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. SEXTA: Duración y forma de terminación del contrato. El contrato tendrá una duración o vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, el cual podrá ser prorrogable de manea automática una vez vencida la vigencia actual. Así mismo, podrá ser terminado por una de las partes contratantes previo aviso por escrito con una antelación no inferior a un (1) mes. Por parte del CONTRATANTE, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con las cuotas de afiliación. Por parte del CONTRATISTA, cuando el CONTRATANTE haya dejado de cancelar una cuota mensual; y en esta situación, los procesos que llevare el CONTRATISTA, podrán ser renunciados por éste y cesará la representación de manera inmediata en el estado en que se encuentren los procesos. SÉPTIMA: Perfeccionamiento del contrato. Este contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes. Para constancia de lo anteriormente declarado, se firma el presente contrato en la ciudad de _________________________ a los ____________________ ( ) días del mes de __________________ del año _________________________________ ( ) por quienes en él hemos intervenido.

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CONTRATANTE                                         CONTRATISTA

© Derechos de Autor JOSE ESMERAL ROJAS 2010

 

 

JURÍDICA JOSE ESMERAL ®

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

Dr. José Esmeral Rojas

Abogado Universidad del Atlántico

Procesalista y Especialista en Jurisdicción Coactiva

Ex-funcionario de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte

Asesor Jurídico de varias empresas del Dpto. del Atlántico en el sector salud

Calle 64 # 17-31 Bogotá D.C. Citas en los celulares 3175052520, 3164018980

E-mail: joseesmeralrojas@gmail.com Weblog: http://joseesmeral.blogia.com

“El pensamiento nos lleva al éxito o al fracaso”

 

PROPUESTA DIRIGIDA A ALCALDÍAS Y ENTES DESCENTRALIZADOS

Propuesta para la creación de la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva El proceso coactivo es la culminación de una secuencia de actos indispensables que, aunque no se quiera, comprende la misma expedición de la resolución sancionatoria. Se podría afirmar sin lugar a equívocos que lo que se realice en el trámite administrativo es la piedra en la que se cimentará el cobro. Con la experiencia de tres años, dos los cuales en el Grupo de Cobro Coactivo en varias empresas del sector público, como por ejemplo la Superintendencia de Puertos y Transporte, podemos decir que el título ejecutivo, cualquier que este sea, debe no solo reunir los requisitos de ser claro, expreso y exigible, sino también, ser el resultado de un proceso administrativo en el que se respetaron los derechos de los ejecutados, tales como: el debido proceso y el derecho de defensa. Pasando ya al tema que nos interesa, y teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, se estableció la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario para todas las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, haciendo más expedito el cobro coactivo, por cuanto sólo se pueden proponer excepciones (art. 831 ET) contra el mandamiento de pago, y sólo procede el recurso de reposición contra el Auto que decide las excepciones. El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la Administración de cobro de una obligación. En otras palabras, esta jurisdicción hace uso de la coacción frente a terceros y de la expresión de una auto-tutela ejecutiva, de tal forma que la jurisdicción coactiva se constituye en una facultad que incluso es considerada como uno de los privilegios exorbitantes de la Administración, para lo cual el Estado hace las veces de juez y parte. Así las cosas, nuestro propósito es crear en vuestro Gobierno Municipal, una oficina especial encargada de recaudar aquellos dineros que los particulares le adeudan a la administración y que han sido de difícil recaudo, pero que gracias a las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 “Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” Esta oficina sería utilísima en vuestra administración, logrando el recaudo de las deudas incluidas en los señaladas por la ley 1066 de 2006, y de esta manera reforzar económicamente vuestra administración. Nuestro servicio incluye la capacitación del personal para que ejerza los cargos en la oficina de Cobro Coactivo, la creación de los manuales adaptados a vuestra administración, y toda la asesoría pertinente, a fin de que quede funcionando dicha oficina, con la garantía de desarrollar una excelente labor administrativa. El valor del servicio, las condiciones y desarrollo del mismo se concertará previa cita con el representante legal de vuestra entidad, o a la persona a quien éste designe. Seguros de poder brindarle un servicio benéfico a Usted, y a vuestra administración, cordialmente me suscribo,

José Esmeral Rojas                                                                                      Abogado Procesalista – Jurisdicción Coactiva                                                                     Cel. 3175052520, 3164018980