EL EMBARGO DE UN INMUEBLE CON FALSA TRADICIÓN
Apreciados ciber-lectores.
En el día de hoy, he de referirme a un tema muy imporatante en cuanto a medidas cautelares se refiere. No cabe duda que una de las formas de asegurar el pago de una obligación que se persigue a través de un proceso ejecutivo, es mediante las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, en especial de inmuebles. Pero, para proceder a esta medida, primero hay que realizar un estudio minucioso de los inmuebles que deseamos embargar, y que presuntamente pertenecen al deudor.
En este orden de ideas, debemos realizar un estudio de tradición a los bienes que deseamos embargar; Verbigracia, si tenemos conocimiento que el deudor posee una casa o finca, tenemos que obtener un certificado de tradición (que se obtiene en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva) para hacerle el seguimiento al bien, es decir, que no presente ningún tipo de anotación que impida la inscripción del embargo respectivo, como una FALSA TRADICIÓN, la cual de plano impediría su registro.
Así las cosas, es menester nuestro explicarles en qué consiste la famosa falsa tradición en bienes inmuebles. No es más que la inscripción en el registro de Instrumentos Públicos del acto de transferencia de un derecho INCOMPLETO que se hace a favor de una persona, por parte de quien carece de dominio sobre determinado inmueble. Esta inscripción se lleva en la columna 6 del folio real.
A manera de ejemplo de falsa tradición, podemos citar las siguientes: Compraventa de derechos y acciones; adjudicación en sucesión ilíquida (partición amigable); mejoras; posesión; declaración de construcción sobre suelo ajeno; enajenación de cuerpo cierto teniendo solo derechos de cuota; venta de cosa ajena, remate de derechos y acciones, etcétera.
Teneniendo en cuenta lo anterior, hay que resaltar entonces, que la inscripcón de una medida cautelar de embargo sobre un inmueble, que presente FALSA TRADICIÓN, NO ES PROCEDENTE, y por consiguiente el funcionario calificador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, deberá devolver el oficio sin registrar al juzgado de origen, con la respectiva nota devolutiva.
He ahí, la importancia de hacer un buen estudio de tradición sobre el bien o bienes que deseamos embargar del deudor, porque al fin cuando creemos que tenemos asegurado el pago de la obligación, porque supuestamente le "vamos a embargar el inmueble", nos encontramos con estas desagradables sorpresas, que terminan por "dañar" casi todo el proceso, y nos vemos avocados a realizar otros tipos de gestiones para lograr el pago de la obligación.
Hay que tener mucho cuidado al momento de hacer las cosas, y asesorarse bien. En fin.
16 comentarios
fabian gregorio negrete gutierrez -
jairo holguin -
titular de dominio incompleta
agradesco su recomendación y aclaracion
ENIO MASS -
Gustavo -
elkin medisis carvajal -
Alfredo -
Byron Vacca -
Conozco el caso de una persona que hace aproximadamente 12 años tiene en posesion un area de terreno que no tiene folio al cual afectar con la demanda de pertenecia. Segun estuve viendo esto piede obedecer a que una persona propietaria de un predio adyacente hizo un levantamiento del mismo e hizo una aclaracion dejando por fuera este area del que le hablo. En este caso que se puede hacer?
Mil gracias por su aporte
JOSE ESMERAL -
patricia -
JOSE ESMERAL -
Cordial saludo
NATALIA -
JOSE ESMERAL -
Luna Velez -
Agradecere su concepto.
Gabriel D. Londoño B. -
José Esmeral -
frank peñuela -