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JURÍDICA JOSE ESMERAL_ABOGADO PROCESAL - ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA -

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

APRECIADOS CIBER-LECTORES, EN ESTE OPORTUNIDAD ME DIRIJO A VOSOTROS PARA OFRECERLES NUESTRO NOVEDOSO SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA EN EL CUAL LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, SE AFILIA PARA GOZAR DE UNA VERDADERA ASISTENCIA JURÍDICA LEGAL, PARA RECIBIR ILIMITADAMENTE ASESORIA JURÍDICA DENTRO DEL MARCO DE LAS NORMAS COLOMBIANAS, Y ADEMÁS EN LA REPRESENTACIÓN EN PROCESOS JURÍDICOS. UNA FORMA SENCILLA Y ECONÓMICA DE TENER UN ABOGADO A SU DISPOSICIÓN, PARA CUANDO LAS CIRCUSNACIAS LO REQUIERAN, Y NO TENER QUE CORRER CUANDO LO NECESITE, SIMPLEMENTE USTED CUENTA CON UN SERVICIO PREPAGADO QUE LE PERMITE GOZAR DE TODAS BONDADES OFRECIDAS. ES MEJOR PREVENIR QUE LAMENTAR. HOMBRE PREVENIDO VALE POR DOS.

A CONTINUACIÓN LES OFREZCO MI PORTAFOLIO DE SERVICIOS, EL CUAL QUEDA A VUESTRA DISPOSICIÓN, Y ESPERANDO QUE SEA DEL AGRADO DE TODOS VOSOTROS, Y PUEDAN AFILIARSE EN ESTE MAGNÍFICA OPORTUNIDAD.

 

JURÍDICA JOSE ESMERAL ®

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

© 2010

CONDICIONES DEL SERVICIO: La persona (Natural o Jurídica) se afilia mediante un contrato de prestación de prestación de servicios de Asistencia Jurídica Prepagada a JURÍDICA JOSE ESMERAL, los cuales deberán cancelar una cuota mensual fija anticipada de 35.000 pesos M/L si es natural. Si es persona jurídica, la cuota se sujetará a lo dispuesto seguidamente, así: Si el capital de la empresa es igual o inferior a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) la cuota será de 250.000 pesos; Si el capital es superior a diez (10) SMLMV, y menor de treinta (30) SMLMV la cuota será de 450.000 pesos; si el capital es superior a treinta (30) SMLMV, y menor de cien (100)la cuota será  de 1.100.000 pesos; y si el capital es superior a cien (100) SMLMV, la cuota será de 3.000.000 pesos. El servicio de Asistencia Jurídica Prepagada cubrirá lo siguiente: * 1. Asesoría Jurídica permanente durante la vigencia del contrato EXENTA DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, siempre y cuando el contratante se encuentre al día con la cuota mensual fijada. * 2. Representación Jurídica en Procesos Civiles, Laborales, Familia y Administrativos (Ante la jurisdicción coactiva) EXENTA DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, siempre y cuando el contratante se encuentre al día con la cuota mensual fijada, y tenga como jurisdicción la ciudad de Bogotá D.C. JURÍDICA JOSÉ ESMERAL, tendrá plena potestad de aceptar o no algún negocio fuera de la circunscripción antes señalada. Los procesos a que se refiere este punto son los siguientes: • Demanda de resolución de compraventa • Demanda de resolución de promesa de compraventa • Demanda de impugnación de paternidad legítima • Demanda de impugnación de maternidad • Demanda por lesión enorme • Demanda de servidumbre • Demanda de rendición espontanea de cuentas • Demanda de pago por consignación • Demanda de impugnación de decisiones sociales • Demanda de restitución de inmueble arrendado • Demanda de nulidad de matrimonio civil • Demanda de divorcio contencioso de matrimonio civil • Demanda de divorcio contencioso religioso • Demanda de separación de bienes • Demanda de división material • Demanda ejecutiva singular con títulos valores • Demanda ejecutiva con base en contrato de arrendamiento • Demanda ejecutiva de alimentos • Demanda ejecutiva con título hipotecario • Demanda ejecutiva mixta • Demanda de sucesión iniciada por compañero sobreviviente • Demanda de disolución y liquidación de sociedad conyugal • Demanda de muerte presunta por desaparecimiento • Demanda de interdicción judicial por causa de demencia • Demanda de rehabilitación del demente • Demanda de filiación extramatrimonial • Demanda de adopción • Demanda de aumento o disminución de cuota alimenticia • Demanda ejecutiva laboral • Demanda por sanciones administrativas en el sector transporte automotor terrestre, ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y en concordancia con la autoridad competente en el respectivo proceso • Asesoría jurídica en el ramo del sector transporte terrestre • Elaboración de liquidación de prestaciones sociales • Conciliaciones ante el Ministerio de Trabajo y Protección Social • Estudio de tradición de bienes inmuebles *3. La representación jurídica en otras áreas del derecho distintas a las señaladas anteriormente, que no están incluidas dentro del paquete de servicios, y que por ende si causan honorarios profesionales, se podrán atender y representar jurídicamente al titular del servicio si así lo desea, obteniendo a título de beneficio un descuento del 50% por concepto de honorarios. *4. OBSERVACIÓN. Los servicios de Jurídica Prepagada no cubren los gastos de pólizas, notificaciones, honorarios de auxiliares de la justicia, transportes, viáticos, etc., y demás gastos propios de un proceso. Tampoco incluye los gastos de movilización, transporte y viáticos del abogado para atender las asesorías fuera de la circunscripción señalada. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA Entre los suscritos saber, por una parte con domicilio en , teléfono identificado legalmente con la cédula de ciudadanía N° expedida en obrando en nombre de NIT. , quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, y por la otra JOSÉ DE LA CRUZ ESMERAL R., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificado legalmente con la cédula de ciudadanía N° expedida en Barranquilla, y profesionalmente con la tarjeta de abogado N° del Consejo Superior de la Judicatura, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, han celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Jurídica Prepagada, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. La prestación de un servicio de Asistencia Jurídica Legal por parte del CONTRATISTA, y a favor del CONTRATANTE, exento del pago de honorarios profesionales, previo pago de una cuota fija mensual por parte del CONTRATANTE, y que se detalla en la Cláusula Cuarta de este contrato, en las áreas de Civil, Laboral, Familia y Administrativo, tales como: Demanda de resolución de compraventa, Demanda de resolución de promesa de compraventa, Demanda de impugnación de paternidad legítima, Demanda de impugnación de maternidad, Demanda por lesión enorme, Demanda de servidumbre, Demanda de rendición espontanea de cuentas, Demanda de pago por consignación, Demanda de impugnación de decisiones sociales, Demanda de restitución de inmueble arrendado, Demanda de nulidad de matrimonio civil, Demanda de divorcio contencioso de matrimonio civil, Demanda de divorcio contencioso religioso, Demanda de separación de bienes, Demanda de división material, Demanda ejecutiva singular con títulos valores, Demanda ejecutiva con base en contrato de arrendamiento, Demanda ejecutiva de alimentos, Demanda ejecutiva con título hipotecario, Demanda ejecutiva mixta, Demanda de sucesión iniciada por compañero sobreviviente, Demanda de disolución y liquidación de sociedad conyugal, Demanda de muerte presunta por desaparecimiento, Demanda de interdicción judicial por causa de demencia, Demanda de rehabilitación del demente, Demanda de filiación extramatrimonial, Demanda de adopción, Demanda de aumento o disminución de cuota alimenticia, Demanda ejecutiva laboral, DEMANDA POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL SECTOR TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE, Asesoría jurídica en el ramo del sector transporte terrestre, Elaboración de liquidación de prestaciones sociales, Conciliaciones ante el Ministerio de Trabajo y Protección Social, Estudio de tradición de bienes inmuebles, Recaudo de cartera. CONFORMACIÓN DE OFICINA DE JURISDICCIÓN DE COBRO COACTIVO PARA ENTIDADES PÚBLICAS, con base en la Ley 1066 de 2006 mediante el cual estableció la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. OBSERVACIÓN: La representación jurídica en otras área del derecho distintas a las descritas en la cláusula primera de este contrato, podrán ser atendidas a criterio del Abogado, obteniendo el CONTRATANTE un descuento del 50% por concepto de honorarios profesionales, como beneficio por ser titular del servicio de Asistencia Jurídica Prepagada. SEGUNDA: Condiciones de la prestación del servicio. El CONTRATISTA prestará el servicio de Jurídica Prepagada al CONTRATANTE en cuanto a asesoría personal se refiere de manera permanente en las oficinas del CONTRATISTA, en horario de hábil, siempre y cuando se encuentre al día con la cuota mensual, y tengan como jurisdicción el Departamento de . El CONTRATISTA tendrá plena potestad de aceptar o no algún negocio fuera de la circunscripción, previa cita; y en los eventos procesales que se le presentaren al CONTRATANTE en los conflictos jurídicos que impliquen la intervención dentro de uno de los procesos señalados en la cláusula primera de este contrato, serán atendidos según su prioridad, es decir, los de mayor relevancia se atenderán primero y posteriormente los subsiguientes que se llegaren a presentarse, o a criterio del Abogado, se podrán aceptar todos los casos a la vez. El servicio de Jurídica Prepagada no cubre los gastos de pago de pólizas judiciales, notificaciones, edictos emplazatorios, pago de auxiliares de la justicia, transportes y viáticos y demás gastos propios de un proceso. Tampoco incluye los gastos de movilización, transporte y viáticos del Abogado para atender las asesorías fuera de su oficina o en las representaciones procesales. TERCERA: Beneficiarios del servicio. Serán beneficiarios del servicio de Jurídica Prepagada el CONTRATANTE y una persona más que el titular designe, siempre y cuando sea persona natural. Para las personas jurídicas, el servicio cobijará únicamente a la empresa. Para las demás personas naturales que desee beneficiar el CONTRATANTE, deberá cancelar éste, un excedente por cada beneficiario, equivalente al 30% de la cuota mensual. El CONTRATANTE designa como beneficiario (s) de Jurídica Prepagada a: _______________________________________________________ identificado con la cédula de ciudadanía Nº ________________________,y adicionalmente a _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________ CUARTA: Precio y forma de pago de las cuotas. El CONTRATANTE, se compromete a cancelar al CONTRATISTA, la suma de $32.000 moneda legal colombiana si es persona natural; y si es persona jurídica la cuota se sujetará a lo dispuesto seguidamente, así: Si el capital de la empresa es igual o inferior a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) la cuota será de $250.000; Si el capital es superior a diez (10) SMLMV, y menor de quince (15) SMLMV la cuota será de $450.000; Y si el capital es igual o superior a quince (15) SMLMV, la cuota será de $1.100.000. dicha cuota será cancelada de manera anticipada durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en las oficinas del CONTRATISTA o en la cuenta bancaria que para tal efecto disponga el CONTRATISTA, o en su defecto al dependiente judicial previa identificación y suministrándole el respectivo recibo de cancelación de cuota, el cual será el soporte para la prestación del servicio. QUINTA: Cumplimiento del servicio. El CONTRATISTA prestará de manera efectiva y diligente el servicio de Jurídica Prepagada, siempre y cuando el CONTRATANTE con el acervo probatorio a su favor, y se encuentre al día con el pago de las cuotas mensuales señaladas en la cláusula anterior, de lo contrario el servicio será suspendido hasta tanto no se nivelen las cuotas, y el CONTRATISTA podrá exigir la totalidad del pago de las cuotas atrasadas, incluso por la vía ejecutiva, por lo que desde ahora se deja expresa constancia que el presente contrato presta mérito ejecutivo, al tenor del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. SEXTA: Duración y forma de terminación del contrato. El contrato tendrá una duración o vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, el cual podrá ser prorrogable de manea automática una vez vencida la vigencia actual. Así mismo, podrá ser terminado por una de las partes contratantes previo aviso por escrito con una antelación no inferior a un (1) mes. Por parte del CONTRATANTE, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con las cuotas de afiliación. Por parte del CONTRATISTA, cuando el CONTRATANTE haya dejado de cancelar una cuota mensual; y en esta situación, los procesos que llevare el CONTRATISTA, podrán ser renunciados por éste y cesará la representación de manera inmediata en el estado en que se encuentren los procesos. SÉPTIMA: Perfeccionamiento del contrato. Este contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes. Para constancia de lo anteriormente declarado, se firma el presente contrato en la ciudad de _________________________ a los ____________________ ( ) días del mes de __________________ del año _________________________________ ( ) por quienes en él hemos intervenido.

_______________________________ ____________________________

CONTRATANTE                                         CONTRATISTA

© Derechos de Autor JOSE ESMERAL ROJAS 2010

 

 

JURÍDICA JOSE ESMERAL ®

ASISTENCIA JURÍDICA PREPAGADA

Dr. José Esmeral Rojas

Abogado Universidad del Atlántico

Procesalista y Especialista en Jurisdicción Coactiva

Ex-funcionario de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte

Asesor Jurídico de varias empresas del Dpto. del Atlántico en el sector salud

Calle 64 # 17-31 Bogotá D.C. Citas en los celulares 3175052520, 3164018980

E-mail: joseesmeralrojas@gmail.com Weblog: http://joseesmeral.blogia.com

“El pensamiento nos lleva al éxito o al fracaso”

 

PROPUESTA DIRIGIDA A ALCALDÍAS Y ENTES DESCENTRALIZADOS

Propuesta para la creación de la Oficina de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva El proceso coactivo es la culminación de una secuencia de actos indispensables que, aunque no se quiera, comprende la misma expedición de la resolución sancionatoria. Se podría afirmar sin lugar a equívocos que lo que se realice en el trámite administrativo es la piedra en la que se cimentará el cobro. Con la experiencia de tres años, dos los cuales en el Grupo de Cobro Coactivo en varias empresas del sector público, como por ejemplo la Superintendencia de Puertos y Transporte, podemos decir que el título ejecutivo, cualquier que este sea, debe no solo reunir los requisitos de ser claro, expreso y exigible, sino también, ser el resultado de un proceso administrativo en el que se respetaron los derechos de los ejecutados, tales como: el debido proceso y el derecho de defensa. Pasando ya al tema que nos interesa, y teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, se estableció la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario para todas las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, haciendo más expedito el cobro coactivo, por cuanto sólo se pueden proponer excepciones (art. 831 ET) contra el mandamiento de pago, y sólo procede el recurso de reposición contra el Auto que decide las excepciones. El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la Administración de cobro de una obligación. En otras palabras, esta jurisdicción hace uso de la coacción frente a terceros y de la expresión de una auto-tutela ejecutiva, de tal forma que la jurisdicción coactiva se constituye en una facultad que incluso es considerada como uno de los privilegios exorbitantes de la Administración, para lo cual el Estado hace las veces de juez y parte. Así las cosas, nuestro propósito es crear en vuestro Gobierno Municipal, una oficina especial encargada de recaudar aquellos dineros que los particulares le adeudan a la administración y que han sido de difícil recaudo, pero que gracias a las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 “Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” Esta oficina sería utilísima en vuestra administración, logrando el recaudo de las deudas incluidas en los señaladas por la ley 1066 de 2006, y de esta manera reforzar económicamente vuestra administración. Nuestro servicio incluye la capacitación del personal para que ejerza los cargos en la oficina de Cobro Coactivo, la creación de los manuales adaptados a vuestra administración, y toda la asesoría pertinente, a fin de que quede funcionando dicha oficina, con la garantía de desarrollar una excelente labor administrativa. El valor del servicio, las condiciones y desarrollo del mismo se concertará previa cita con el representante legal de vuestra entidad, o a la persona a quien éste designe. Seguros de poder brindarle un servicio benéfico a Usted, y a vuestra administración, cordialmente me suscribo,

José Esmeral Rojas                                                                                      Abogado Procesalista – Jurisdicción Coactiva                                                                     Cel. 3175052520, 3164018980

1 comentario

ALEXANDER CONDE -

BUENAS TARDE BUSCO UNA ACSESORIA TENGO UN PROBLEMA CON EL DIBORCIO TENGO LA COTA MUY ALTA GRACIAS POR SU ATENCION PRESTADA ESPERO SU PRONTA RESPUESTA